El lunes 2 de noviembre de 2026 no es un día de descanso obligatorio general en México conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por ello, celebrar el Día de Muertos no genera por sí solo derecho a faltar al empleo ni a cobrar un salario triple.

El listado legal, consultado en la información de Profedet para 2026, no incluye el 1 ni el 2 de noviembre. El descanso obligatorio de ese mes corresponde al tercer lunes, que este año será el 16 de noviembre, por la conmemoración de la Revolución Mexicana.

La regla general puede coexistir con condiciones más favorables: un contrato individual, colectivo o una política interna puede reconocer el día como asueto. Antes de faltar o calcular el pago, conviene revisar las condiciones aplicables al centro de trabajo y sus prestaciones laborales.

¿Se paga triple por trabajar el 2 de noviembre?

Si el lunes 2 forma parte de la jornada habitual y no existe una condición especial de descanso, corresponde el salario ordinario. El hecho de que sea una celebración nacional de gran arraigo no modifica automáticamente esa obligación.

El pago adicional por trabajar en un descanso obligatorio es una regla distinta. Profedet explica que, en las fechas que sí tienen ese carácter, se suma al salario del descanso un pago doble por el servicio prestado.

En cambio, cuando el descanso está reconocido por contrato o reglas de la empresa, deben verificarse los términos pactados. IDC, en su revisión del 29 de octubre, recuerda que las condiciones contractuales de asueto deben respetarse.

Día inhábil en oficinas públicas no equivale a feriado general

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social sí incluyó el 2 de noviembre en su calendario de suspensión de labores de 2026 para sus unidades administrativas y órgano desconcentrado. El acuerdo establece que ese día no corren plazos de los procedimientos comprendidos en él.

Esa disposición tiene un ámbito específico y no convierte el lunes en descanso obligatorio para todos los empleos sujetos a la LFT. Tampoco deben confundirse los calendarios escolares o administrativos con las reglas generales de salario y descanso laboral.